Por Ramón Casilda | Tras una serie de escándalos financieros que afectaron a entidades sin ánimo de lucro, entre ellas a diversas Fundaciones, la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (ya derogada), introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la regulación para que las Fundaciones realizaran inversiones financieras temporales e impuso la necesidad de que las mismas aprobasen las inversiones que realizasen ajustándose a un “código de conducta”. Asimismo, introdujo principios de selección de inversiones y categorías de activos financieros no permitidos para las Fundaciones.

Actualmente, dichas obligaciones se regulan en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones de desarrollo del mismo.

MARCO NORMATIVO

El marco normativo vigente es el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que dispone:
”Disposición adicional quinta. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro”.

  1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
  2. Los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades referidas en el apartado anterior, deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas.

De acuerdo con lo anterior, la CNMV adoptó el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el “código de conducta” relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3174).

La Ley de Fundaciones (L 50/2002) no dispone nada específico sobre la realización de Inversiones. Si lo hace el Reglamento de Fundaciones (RD 1337/2005) que dispone:

Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.

  1. Anualmente, el patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta aprobados en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  2. El patronato remitirá el citado informe al protectorado junto con las cuentas anuales. En el informe deberán especificarse las operaciones que se hayan desviado de los criterios contenidos en los códigos y las razones que lo justifican.

OBJETIVO DEL MARCO NORMATIVO

El Marco normativo vigente, al objeto de proteger a la Fundaciones, viene a regular mediante mandatos y recomendaciones que deben recogerse por la Fundaciones en un código de conducta propio, los siguientes aspectos:

  • Los medios y la organización que deben tener las Fundaciones para la realización de IFT.
  • La política y selección de inversiones, destaca los principios que deben aplicarse:

“2.8. Las entidades sin ánimo de lucro deben considerar los siguientes principios inspiradores de las inversiones en instrumentos financieros:
2.8.1. Principio de coherencia. La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y duración de los pasivos y las previsiones de tesorería.
2.8.2. Principio de liquidez. Como regla general deberá invertirse en instrumentos financieros suficientemente líquidos. Se considera especialmente apropiada, en este sentido, la inversión en valores negociados en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación y la inversión en instituciones de inversión colectiva con reembolso diario armonizadas a nivel europeo (UCITS) o equivalentes. Deberá tenerse en cuenta al invertir la profundidad del mercado de los valores o instrumentos financieros correspondientes considerando su negociación habitual.
2.8.3. Principio de diversificación. Las entidades sin ánimo de lucro diversificarán los riesgos correspondientes a sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diversas características desde el punto de vista de su riesgo.
Una política de inversión en una variedad de instituciones de inversión colectiva armonizadas o similares, se considera también especialmente apropiada desde esta perspectiva, dado el principio de diversificación al que las mismas están sujetas.
2.8.4. Principio de preservación del capital. La política de inversión deberá dar en todo caso especial importancia a la preservación del capital.”

  • Las operaciones inapropiadas:

“Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo. Deberán, por ello, en el caso de que se realicen, ser objeto de especial explicación las siguientes operaciones que se relacionan a continuación a efectos meramente ilustrativos y no limitativos:

– Operaciones intradía.
– Operaciones en los mercados de derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos.
– Ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos.
– Contratos financieros por diferencias.

  • Las obligaciones de seguimiento de las inversiones a través del informe anual de cumplimiento.

MARCO OPERATIVO

Hasta la fecha, el criterio de preservación del capital unido a los bajos tipos de interés que se podían obtener junto con la ausencia de inflación, generaban un escenario que hacía poco interesante la realización de inversiones financieras para las Fundaciones. Las únicas inversiones que se venía realizando eran depósitos bancarios, de mayor o menor duración y con retribuciones bajas.

El escenario actual se ha visto modificado por un crecimiento de la inflación y que las entidades financieras cobren por los depósitos y a la posibilidad de que durante los próximos años continúe el repunte de la inflación, lo que a la fecha es solo una predicción.

OBJETIVO DEL MARCO OPERATIVO

Nuestra recomendación para establecer un “Código de Conducta Para Inversiones Financieras Temporales”, se enmarca en cumplimiento del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro aprobado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, incluido en el acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2019-3174).

Dicho acuerdo considera buena práctica que los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro definan una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante.

Es por ello por lo que de manera razonable se debe actualizar la política de inversiones de las Fundaciones para adaptarlas a las disposiciones del Código de Conducta del CNMV.

El código de conducta fija los principios de actuación, los criterios de selección y las normas de gestión de las inversiones financieras de las Fundaciones. Por lo tanto resulta del mayor interés acometer las inversiones financieras temporales desde la doble óptica de optimización de los recursos dentro de los parámetros fijados por la CNMV, que proporcionaran transparencia y rigor en la gestión de las Fundaciones •••